SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.2.2. Informe de la persona demandada

El demandado Josué Sandrino Díaz Torres, no presentó informe escrito; sin embargo, presente en audiencia, por intermedio de su abogado señaló que la accionante debe demostrar su calidad de Presidenta de la ASHTROPIC, mediante la presentación de un documento idóneo que demuestre que se la eligió en tal calidad, dado que en el testimonio adjunto hace referencia a una minuta firmada por Luis Camargo Súarez, y no corresponde a un acta de socios, conforme exige el art. 18 de los Estatutos de la Asociación; minuta que además, no consigna los nombres de las personas jurídicas, señala los hoteles pero no los nombres de quienes los representan; en consecuencia, la accionante carecería de personería para presentar esta acción. En cambio, a su defendido se lo eligió en Asamblea, y el acta lleva la firma de veinticuatro asociados, siendo legal y conforme a los Estatutos; además, que jamás aceptó que se proceda a una nueva elección, por ello ejerció sus actos como Presidente y antes no se lo observó.