Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
denegó
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari, provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 002/2009 de 4 de marzo, cursante de fs. 47 a 48 vta., por la que denegó la tutela, con imposición de costas, por subsidiariedad, habida cuenta que la accionante previa a interponer la presente acción tutelar, en su condición de Presidenta de la ASHTROPIC, debió convocar a conciliación, conforme establecen los arts. 1 y 3 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), al tratarse de un conflicto de intereses de personas particulares o individuales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de asociación
- III.3. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR