SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
Nelly Sánchez Justiniano, Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, autoridad demandada, en el informe escrito cursante a fs. 20 y vta., señaló: a) En el proceso laboral se citó al demandado mediante cédula; es decir, en el domicilio señalado por el demandante y en el caso se trata del lugar donde trabaja el accionante; b) Se cumplió con el objeto de la citación, por no ser ajeno al demandado y en los datos se establece que el demandante fue contratado como mecánico administrador y la actividad principal fue ejercida en el taller donde se lo citó; y, c) El accionante dejó voluntariamente de asumir defensa, no siendo ético que acuse indefensión porque se designó a un abogado defensor de oficio que no asumió defensa, la que el mismo, en forma voluntaria no asumió, lo que constituye un precedente como lo estableció el Tribunal Constitucional en la SC 1939/2004-R de 17 de diciembre, solicitando se rechace la acción de libertad y la restitución de su derecho a la libertad por encontrarse amenazada por un proceso ejecutoriado en su contra.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- de manera excepcional se aplica la subsidiariedad en la acción de libertad, por cuanto el accionante debe acudir a dichos medios legales que tienen la misma finalidad
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata
- se deje sin efecto dicho mandamiento y se anule el proceso laboral hasta la citación con la demanda
- en cambio el acudir de manera discrecional a la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar pidiendo la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda, pese a existir ejecutoria, sin que tome conocimiento la parte demandante del proceso laboral, resulta un contrasentido a la pretensión del accionante que indica que el motivo sería la indefensión
- En cuanto a la supuesta indefensión por la negligente de la actuación procesal de la Defensora de Oficio
- su inactividad no está sancionada con nulidad, y si bien se ha establecido que la defensa al ser un derecho irrenunciable si no se cumple deviene en nulidad, el análisis que se haga sobre su actuación procesal debe ser integral, de tal manera que como se tiene explicado, si se ha cumplido la designación de manera oportuna, conforme a ley, y se ha cumplido los procedimientos como ser las notificaciones en la forma que establece el orden legal para esos casos, y las resoluciones judiciales son debidamente fundamentadas y por ello no se recurrió de apelación o casación, no es posible disponer la nulidad y corresponde denegar la tutela solicitada.
- no se utilice este recurso hoy acción de libertad, como un medio para evadir la acción de la justicia
- se debe probar en base a un análisis y valoración integral de todos los aspectos procesales
- la emisión del mandamiento librado contra el representado del accionante, no implica persecución ilegal o indebida
- REVOCAR