SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

a)

Nelly Sánchez Justiniano, Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, autoridad demandada, en el informe escrito cursante a fs. 20 y vta., señaló: a) En el proceso laboral se citó al demandado mediante cédula; es decir, en el domicilio señalado por el demandante y en el caso se trata del lugar donde trabaja el accionante; b) Se cumplió con el objeto de la citación, por no ser ajeno al demandado y en los datos se establece que el demandante fue contratado como mecánico administrador y la actividad principal  fue ejercida en el taller donde se lo citó; y, c) El accionante dejó voluntariamente de asumir defensa, no siendo ético que acuse indefensión porque se designó a un abogado defensor de oficio que no asumió defensa, la que el mismo, en forma voluntaria no asumió, lo que constituye un precedente como lo estableció el Tribunal Constitucional en la SC 1939/2004-R de 17 de diciembre, solicitando se rechace la acción de libertad y la restitución de su derecho a la libertad por encontrarse amenazada por un proceso ejecutoriado en su contra.