SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

en cambio el acudir de manera discrecional a la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar pidiendo la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda, pese a existir ejecutoria, sin que tome conocimiento la parte demandante del proceso laboral, resulta un contrasentido a la pretensión del accionante que indica que el motivo sería la indefensión

Situación ésta que crea una disfunción procesal entre ambas jurisdicciones, la ordinaria y la constitucional al pretender la valoración de prueba que afecta al fondo del proceso de cuya ejecución emerge la presente acción de libertad; inclusive por un principio de igualdad la parte demandante tendría la posibilidad de asumir conocimiento del incidente y de la pretensión de anular obrados; en cambio el acudir de manera discrecional a la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar pidiendo la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda, pese a existir ejecutoria, sin que tome conocimiento la parte demandante del proceso laboral, resulta un contrasentido a la pretensión del accionante que indica que el motivo sería la indefensión; y si bien la intervención del tercero interesado no esta prevista en la acción de libertad como requisito esencial, no es menos evidente que tratándose de un proceso judicial como el presente, que al margen de tener naturaleza y finalidad social, y por ende sensible, al ser de orden laboral, no puede pasar desapercibido el hecho de que el accionante tenía la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria laboral a reclamar los derechos hoy invocados, y no lo hizo. Una prueba de ello, es que el poder notarial que confiere el agraviado al accionante, es de 14 de abril de 2009 (fs. 1); en el cual, da a conocer que en dicha fecha, ya conocía de la Sentencia ejecutoriada en su contra y de las supuestas irregularidades procesales; empero, en lugar de incidentar la nulidad ante la autoridad judicial, si es que no se hubiesen dado los presupuestos legales de la citación, previstos por los arts. 71 al 78 del Código Procesal del Trabajo (CPT); que en algunos casos hacen referencia al Código de Procedimiento Civil aplicable por expresa disposición del art. 252 del CPT; resulta que, una semana después, el 21 de abril de 2009(fs. 18) acude a la justicia constitucional impetrando la nulidad de obrados, sin utilizar los medios idóneos a su alcance.