SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
en cambio el acudir de manera discrecional a la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar pidiendo la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda, pese a existir ejecutoria, sin que tome conocimiento la parte demandante del proceso laboral, resulta un contrasentido a la pretensión del accionante que indica que el motivo sería la indefensión
Situación ésta que crea una disfunción procesal entre ambas jurisdicciones, la ordinaria y la constitucional al pretender la valoración de prueba que afecta al fondo del proceso de cuya ejecución emerge la presente acción de libertad; inclusive por un principio de igualdad la parte demandante tendría la posibilidad de asumir conocimiento del incidente y de la pretensión de anular obrados; en cambio el acudir de manera discrecional a la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar pidiendo la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda, pese a existir ejecutoria, sin que tome conocimiento la parte demandante del proceso laboral, resulta un contrasentido a la pretensión del accionante que indica que el motivo sería la indefensión; y si bien la intervención del tercero interesado no esta prevista en la acción de libertad como requisito esencial, no es menos evidente que tratándose de un proceso judicial como el presente, que al margen de tener naturaleza y finalidad social, y por ende sensible, al ser de orden laboral, no puede pasar desapercibido el hecho de que el accionante tenía la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria laboral a reclamar los derechos hoy invocados, y no lo hizo. Una prueba de ello, es que el poder notarial que confiere el agraviado al accionante, es de 14 de abril de 2009 (fs. 1); en el cual, da a conocer que en dicha fecha, ya conocía de la Sentencia ejecutoriada en su contra y de las supuestas irregularidades procesales; empero, en lugar de incidentar la nulidad ante la autoridad judicial, si es que no se hubiesen dado los presupuestos legales de la citación, previstos por los arts. 71 al 78 del Código Procesal del Trabajo (CPT); que en algunos casos hacen referencia al Código de Procedimiento Civil aplicable por expresa disposición del art. 252 del CPT; resulta que, una semana después, el 21 de abril de 2009(fs. 18) acude a la justicia constitucional impetrando la nulidad de obrados, sin utilizar los medios idóneos a su alcance.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- de manera excepcional se aplica la subsidiariedad en la acción de libertad, por cuanto el accionante debe acudir a dichos medios legales que tienen la misma finalidad
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata
- se deje sin efecto dicho mandamiento y se anule el proceso laboral hasta la citación con la demanda
- en cambio el acudir de manera discrecional a la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar pidiendo la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda, pese a existir ejecutoria, sin que tome conocimiento la parte demandante del proceso laboral, resulta un contrasentido a la pretensión del accionante que indica que el motivo sería la indefensión
- En cuanto a la supuesta indefensión por la negligente de la actuación procesal de la Defensora de Oficio
- su inactividad no está sancionada con nulidad, y si bien se ha establecido que la defensa al ser un derecho irrenunciable si no se cumple deviene en nulidad, el análisis que se haga sobre su actuación procesal debe ser integral, de tal manera que como se tiene explicado, si se ha cumplido la designación de manera oportuna, conforme a ley, y se ha cumplido los procedimientos como ser las notificaciones en la forma que establece el orden legal para esos casos, y las resoluciones judiciales son debidamente fundamentadas y por ello no se recurrió de apelación o casación, no es posible disponer la nulidad y corresponde denegar la tutela solicitada.
- no se utilice este recurso hoy acción de libertad, como un medio para evadir la acción de la justicia
- se debe probar en base a un análisis y valoración integral de todos los aspectos procesales
- la emisión del mandamiento librado contra el representado del accionante, no implica persecución ilegal o indebida
- REVOCAR