SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

procedente

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 06 de 23 de abril de 2009, cursante de fs. 24 vta. a 27 vta., por la cual declaró procedente la acción, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 24, inclusive, del expediente original; es decir, hasta que el accionante Wilson Alvarez Eguez pueda ser citado con la Sentencia de fs. “22 a 23 vta.”, en el domicilio que ha señalado en esta oportunidad, citación que debe hacerse en forma personal para realizar con ello un debido proceso; además, se deja sin efecto el mandamiento de apremio con orden de allanamiento librado por Nelly Sánchez Justiniano, Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social, contra el representado del accionante, Wilson Álvarez Eguez, sea sin costas, multas, responsabilidad civil, penal, daños y perjuicios. Decisión asumida en base al siguiente fundamento: La indefensión no es atribuible a la decisión del representado del accionante, toda vez que, al haber sido declarada su rebeldía conforme al procedimiento laboral, se le designó como Defensora de Oficio a Sandra Quezada Gonzales, quien no cumplió con su obligación conforme le correspondía, limitándose a ser una simple espectadora del proceso laboral, incumpliendo así su deber como defensora de oficio, la cual era tratar de buscar y encontrar al demandado y obtener por ella las pruebas para desvirtuar las pretensiones de la parte demandante, no habiendo realizado la defensa material a favor del accionante, viciando de nulidad el procedimiento que dio lugar a la imposición del pago de una cantidad de dinero, por lo que al no existir un debido proceso corresponde otorgar la petición, por haber sido indebidamente procesado; por tanto, puede acudir a la acción de libertad al evidenciarse falta grave al debido proceso y a la legítima defensa.