SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En el proceso el demandante citó como domicilio real de su representado la calle Rogelio Rojo 14 y av. Brasil, zona este, cuarto anillo, lugar donde se citó por cédula con la demanda planteada, cuando en la realidad él nunca ha tenido como domicilio dicho lugar, situación que siempre fue de conocimiento del demandante, y que solo era un garaje de propiedad de otra persona donde se guardaba la maquinaria y equipos de propiedad de su representado, tampoco en ese lugar ejercía su actividad principal. Con esa citación de forma irregular en un domicilio que no le pertenecía y donde nunca había vivido se trabó la relación procesal, previa declaratoria de rebeldía y con el nombramiento de Sandra Quezada Gonzales como defensora de oficio, quien pese a su legal notificación nunca se apersonó al proceso, dejándolo en total indefensión hasta dictarse sentencia sin posibilidad de ejercer defensa; una vez ejecutoriada la Sentencia, a solicitud del demandante, se ordenó se libre mandamiento de apremio con facultad de allanamiento de domicilio, con lo cual se le privaría de su libertad, como consecuencia del proceso laboral no conocido por su mandante, constituyendo violación al debido proceso y el sagrado derecho de la defensa.