SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En el proceso el demandante citó como domicilio real de su representado la calle Rogelio Rojo 14 y av. Brasil, zona este, cuarto anillo, lugar donde se citó por cédula con la demanda planteada, cuando en la realidad él nunca ha tenido como domicilio dicho lugar, situación que siempre fue de conocimiento del demandante, y que solo era un garaje de propiedad de otra persona donde se guardaba la maquinaria y equipos de propiedad de su representado, tampoco en ese lugar ejercía su actividad principal. Con esa citación de forma irregular en un domicilio que no le pertenecía y donde nunca había vivido se trabó la relación procesal, previa declaratoria de rebeldía y con el nombramiento de Sandra Quezada Gonzales como defensora de oficio, quien pese a su legal notificación nunca se apersonó al proceso, dejándolo en total indefensión hasta dictarse sentencia sin posibilidad de ejercer defensa; una vez ejecutoriada la Sentencia, a solicitud del demandante, se ordenó se libre mandamiento de apremio con facultad de allanamiento de domicilio, con lo cual se le privaría de su libertad, como consecuencia del proceso laboral no conocido por su mandante, constituyendo violación al debido proceso y el sagrado derecho de la defensa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- de manera excepcional se aplica la subsidiariedad en la acción de libertad, por cuanto el accionante debe acudir a dichos medios legales que tienen la misma finalidad
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata
- se deje sin efecto dicho mandamiento y se anule el proceso laboral hasta la citación con la demanda
- en cambio el acudir de manera discrecional a la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar pidiendo la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda, pese a existir ejecutoria, sin que tome conocimiento la parte demandante del proceso laboral, resulta un contrasentido a la pretensión del accionante que indica que el motivo sería la indefensión
- En cuanto a la supuesta indefensión por la negligente de la actuación procesal de la Defensora de Oficio
- su inactividad no está sancionada con nulidad, y si bien se ha establecido que la defensa al ser un derecho irrenunciable si no se cumple deviene en nulidad, el análisis que se haga sobre su actuación procesal debe ser integral, de tal manera que como se tiene explicado, si se ha cumplido la designación de manera oportuna, conforme a ley, y se ha cumplido los procedimientos como ser las notificaciones en la forma que establece el orden legal para esos casos, y las resoluciones judiciales son debidamente fundamentadas y por ello no se recurrió de apelación o casación, no es posible disponer la nulidad y corresponde denegar la tutela solicitada.
- no se utilice este recurso hoy acción de libertad, como un medio para evadir la acción de la justicia
- se debe probar en base a un análisis y valoración integral de todos los aspectos procesales
- la emisión del mandamiento librado contra el representado del accionante, no implica persecución ilegal o indebida
- REVOCAR