SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

En cuanto a la supuesta indefensión por la negligente de la actuación procesal de la Defensora de Oficio

En cuanto a la supuesta indefensión por la negligente de la actuación procesal de la Defensora de Oficio, el accionante no indica en concreto en qué consiste la indefensión; no obstante,  al respecto cabe recordar que este Tribunal a través de la SC 0309/2010-R de 7 de junio, hizo una modulación a la línea jurisprudencial respecto a esta temática, que si bien fue un caso penal; no obstante, el razonamiento jurídico resulta también aplicable al presente; en ese sentido indicó que: “…no es compatible con el orden constitucional que por el sólo hecho de que no apeló la sentencia o no recurrió de casación el Auto de Vista, de manera discrecional se tenga que conceder la tutela, en otras palabras, 'no se puede exigir que impugne por el sólo hecho de impugnar'; por cuanto también el orden legal y las normas que regulan el ejercicio de la abogacía exige la conducta ética y la lealtad procesal, de tal manera que cuando la resolución judicial está conforme a derecho y no se dan las causales o situaciones fácticas y jurídicas para que una impugnación o recurso prospere, no se lo puede obligar a que haga un uso abusivo e irrestricto de los recursos; o ante cuestiones evidentes con el afán de contrarrestar argumentos, no se puede inducir al abogado defensor de oficio a fraguar prueba, sobre todo en casos de narcotráfico donde además de cuestiones jurídicas hay aspectos de orden lógico que deben ser valorados, pues en estos casos en su generalidad son producto de la flagrancia; no obstante, el defensor o defensora de oficio debe velar porque el proceso se lleve a cabo sin vicios de nulidad de tal manera que se materialice la justicia.