SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
En cuanto a la supuesta indefensión por la negligente de la actuación procesal de la Defensora de Oficio
En cuanto a la supuesta indefensión por la negligente de la actuación procesal de la Defensora de Oficio, el accionante no indica en concreto en qué consiste la indefensión; no obstante, al respecto cabe recordar que este Tribunal a través de la SC 0309/2010-R de 7 de junio, hizo una modulación a la línea jurisprudencial respecto a esta temática, que si bien fue un caso penal; no obstante, el razonamiento jurídico resulta también aplicable al presente; en ese sentido indicó que: “…no es compatible con el orden constitucional que por el sólo hecho de que no apeló la sentencia o no recurrió de casación el Auto de Vista, de manera discrecional se tenga que conceder la tutela, en otras palabras, 'no se puede exigir que impugne por el sólo hecho de impugnar'; por cuanto también el orden legal y las normas que regulan el ejercicio de la abogacía exige la conducta ética y la lealtad procesal, de tal manera que cuando la resolución judicial está conforme a derecho y no se dan las causales o situaciones fácticas y jurídicas para que una impugnación o recurso prospere, no se lo puede obligar a que haga un uso abusivo e irrestricto de los recursos; o ante cuestiones evidentes con el afán de contrarrestar argumentos, no se puede inducir al abogado defensor de oficio a fraguar prueba, sobre todo en casos de narcotráfico donde además de cuestiones jurídicas hay aspectos de orden lógico que deben ser valorados, pues en estos casos en su generalidad son producto de la flagrancia; no obstante, el defensor o defensora de oficio debe velar porque el proceso se lleve a cabo sin vicios de nulidad de tal manera que se materialice la justicia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- de manera excepcional se aplica la subsidiariedad en la acción de libertad, por cuanto el accionante debe acudir a dichos medios legales que tienen la misma finalidad
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata
- se deje sin efecto dicho mandamiento y se anule el proceso laboral hasta la citación con la demanda
- en cambio el acudir de manera discrecional a la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar pidiendo la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda, pese a existir ejecutoria, sin que tome conocimiento la parte demandante del proceso laboral, resulta un contrasentido a la pretensión del accionante que indica que el motivo sería la indefensión
- En cuanto a la supuesta indefensión por la negligente de la actuación procesal de la Defensora de Oficio
- su inactividad no está sancionada con nulidad, y si bien se ha establecido que la defensa al ser un derecho irrenunciable si no se cumple deviene en nulidad, el análisis que se haga sobre su actuación procesal debe ser integral, de tal manera que como se tiene explicado, si se ha cumplido la designación de manera oportuna, conforme a ley, y se ha cumplido los procedimientos como ser las notificaciones en la forma que establece el orden legal para esos casos, y las resoluciones judiciales son debidamente fundamentadas y por ello no se recurrió de apelación o casación, no es posible disponer la nulidad y corresponde denegar la tutela solicitada.
- no se utilice este recurso hoy acción de libertad, como un medio para evadir la acción de la justicia
- se debe probar en base a un análisis y valoración integral de todos los aspectos procesales
- la emisión del mandamiento librado contra el representado del accionante, no implica persecución ilegal o indebida
- REVOCAR