SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
se deje sin efecto dicho mandamiento y se anule el proceso laboral hasta la citación con la demanda
De los antecedentes del expediente, se establece que en el proceso laboral se encuentra en ejecución de fallos, donde la Jueza demandada dispuso se expida mandamiento de apremio con facultad de allanamiento en contra del ahora accionante por el incumplimiento en el pago de beneficios sociales; ante ello, el accionante interpone la presente acción tutelar a objeto de que se deje sin efecto dicho mandamiento y se anule el proceso laboral hasta la citación con la demanda, denunciando infracción al debido proceso, por supuesta falta de citación con la demanda en el domicilio real, para lo cual presenta en esta jurisdicción, certificaciones y otras documentales en calidad de prueba; sin embargo, se constata que una vez que tomó conocimiento del proceso laboral, del cual inclusive da detalles procesales; no planteó ningún medio impugnativo para hacer valer sus derechos ante dicha autoridad, como bien podría ser un incidente de nulidad de obrados fundamentando y adjuntando la prueba que ahora pretende hacer valer en la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- de manera excepcional se aplica la subsidiariedad en la acción de libertad, por cuanto el accionante debe acudir a dichos medios legales que tienen la misma finalidad
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata
- se deje sin efecto dicho mandamiento y se anule el proceso laboral hasta la citación con la demanda
- en cambio el acudir de manera discrecional a la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar pidiendo la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda, pese a existir ejecutoria, sin que tome conocimiento la parte demandante del proceso laboral, resulta un contrasentido a la pretensión del accionante que indica que el motivo sería la indefensión
- En cuanto a la supuesta indefensión por la negligente de la actuación procesal de la Defensora de Oficio
- su inactividad no está sancionada con nulidad, y si bien se ha establecido que la defensa al ser un derecho irrenunciable si no se cumple deviene en nulidad, el análisis que se haga sobre su actuación procesal debe ser integral, de tal manera que como se tiene explicado, si se ha cumplido la designación de manera oportuna, conforme a ley, y se ha cumplido los procedimientos como ser las notificaciones en la forma que establece el orden legal para esos casos, y las resoluciones judiciales son debidamente fundamentadas y por ello no se recurrió de apelación o casación, no es posible disponer la nulidad y corresponde denegar la tutela solicitada.
- no se utilice este recurso hoy acción de libertad, como un medio para evadir la acción de la justicia
- se debe probar en base a un análisis y valoración integral de todos los aspectos procesales
- la emisión del mandamiento librado contra el representado del accionante, no implica persecución ilegal o indebida
- REVOCAR