SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

se debe probar en base a un análisis y valoración integral de todos los aspectos procesales

En consecuencia, no basta con aducir indefensión por la supuesta inactividad del defensor o defensora de oficio, sino, se debe probar en base a un análisis y valoración integral de todos los aspectos procesales; empero, en el presente caso, como se tiene expuesto, el accionante se limitó a efectuar especulaciones genéricas y nada en concreto, por ende no probó la supuesta indefensión, y no por el hecho de que su representado perdió la demanda seguida en su contra, hubiere indefensión.

En consecuencia, la apreciación jurídica al respecto por parte del Tribunal de garantías, resulta errada, por cuanto no es posible anular un proceso laboral ejecutoriado, porque supuestamente el Defensor de Oficio, no buscó al representado ni acumuló prueba, dicho argumento resulta insuficiente y un exceso, sin tomar en cuenta que las normas y derechos sociales y laborales son irrenunciables y de cumplimiento obligatorio; además, el Estado protege el capital humano conforme prevén los arts. 48 de la CPE, y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT); por lo que corresponde revocar el fallo que concede la tutela.