SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
se debe probar en base a un análisis y valoración integral de todos los aspectos procesales
En consecuencia, no basta con aducir indefensión por la supuesta inactividad del defensor o defensora de oficio, sino, se debe probar en base a un análisis y valoración integral de todos los aspectos procesales; empero, en el presente caso, como se tiene expuesto, el accionante se limitó a efectuar especulaciones genéricas y nada en concreto, por ende no probó la supuesta indefensión, y no por el hecho de que su representado perdió la demanda seguida en su contra, hubiere indefensión.
En consecuencia, la apreciación jurídica al respecto por parte del Tribunal de garantías, resulta errada, por cuanto no es posible anular un proceso laboral ejecutoriado, porque supuestamente el Defensor de Oficio, no buscó al representado ni acumuló prueba, dicho argumento resulta insuficiente y un exceso, sin tomar en cuenta que las normas y derechos sociales y laborales son irrenunciables y de cumplimiento obligatorio; además, el Estado protege el capital humano conforme prevén los arts. 48 de la CPE, y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT); por lo que corresponde revocar el fallo que concede la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- de manera excepcional se aplica la subsidiariedad en la acción de libertad, por cuanto el accionante debe acudir a dichos medios legales que tienen la misma finalidad
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata
- se deje sin efecto dicho mandamiento y se anule el proceso laboral hasta la citación con la demanda
- en cambio el acudir de manera discrecional a la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar pidiendo la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda, pese a existir ejecutoria, sin que tome conocimiento la parte demandante del proceso laboral, resulta un contrasentido a la pretensión del accionante que indica que el motivo sería la indefensión
- En cuanto a la supuesta indefensión por la negligente de la actuación procesal de la Defensora de Oficio
- su inactividad no está sancionada con nulidad, y si bien se ha establecido que la defensa al ser un derecho irrenunciable si no se cumple deviene en nulidad, el análisis que se haga sobre su actuación procesal debe ser integral, de tal manera que como se tiene explicado, si se ha cumplido la designación de manera oportuna, conforme a ley, y se ha cumplido los procedimientos como ser las notificaciones en la forma que establece el orden legal para esos casos, y las resoluciones judiciales son debidamente fundamentadas y por ello no se recurrió de apelación o casación, no es posible disponer la nulidad y corresponde denegar la tutela solicitada.
- no se utilice este recurso hoy acción de libertad, como un medio para evadir la acción de la justicia
- se debe probar en base a un análisis y valoración integral de todos los aspectos procesales
- la emisión del mandamiento librado contra el representado del accionante, no implica persecución ilegal o indebida
- REVOCAR