SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
, pues éstos debieron remitir obrados a los jueces del tribunal competente para que resuelva con la inmediatez que el caso aconseja, la recusación y concluya el trámite cautelar
“Sin embargo de lo expuesto, en el caso que se examina se establece que los recurridos han incurrido en detención indebida por la equivocada tramitación que han aplicado a la recusación que se interpuso en contra suya, ya que obviando el trámite correcto y legal de la recusación para jueces que integren Tribunales de Sentencia como es el presente caso, remitieron obrados a la Corte Superior del Distrito, dilatando así el trámite no sólo de la recusación sino también el de la solicitud de cesación de medida cautelar y por ende su efectividad, ya que no obstante haberse dado curso a ella, hasta la fecha de interposición del recurso no se concluyó el trámite y tampoco se efectivizó la libertad del recurrente, demora que es imputable a los recurridos, pues éstos debieron remitir obrados a los jueces del tribunal competente para que resuelva con la inmediatez que el caso aconseja, la recusación y concluya el trámite cautelar; extremo que no aconteció, omisión que provocó la dilación de la detención indebida del recurrente, razón por la que corresponde otorgar la tutela solicitada a fin de que inmediatamente se regularice el proceso cautelar y concluya conforme a ley” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- , pues éstos debieron remitir obrados a los jueces del tribunal competente para que resuelva con la inmediatez que el caso aconseja, la recusación y concluya el trámite cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- el tribunal siguiente en número
- Fragmento 15