SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 3
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05 de 22 de abril de 2009, cursante de fs. 16 vta. a 18, por la que declaró “procedente” la acción de libertad; argumentando que: i) La parte imputada solicitó audiencia para la cesación de su detención preventiva, actuación que hasta la fecha no se tiene el señalamiento de día y hora, dando lugar a evasivas dilaciones que no corresponden;y, ii) La solicitud de cesación de detención preventiva conforme lo establece el art. 239.1 del CPP, necesariamente se debe disponer el respectivo señalamiento de la audiencia para considerar dicha solicitud, quedando el representado del accionante en una especie de “limbo” procesal, situación que el Tribunal de garantías no puede permitir.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- , pues éstos debieron remitir obrados a los jueces del tribunal competente para que resuelva con la inmediatez que el caso aconseja, la recusación y concluya el trámite cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- el tribunal siguiente en número
- Fragmento 15