SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante en lo principal, señala que se recusó a los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia y siguiendo el procedimiento previsto por el art. 320 del CPP, se remitió obrados en consulta al Tribunal Sexto de Sentencia; Tribunal al cual se ha solicitado audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva de su representado; pero a la fecha de interposición de la presente acción no resolvieron la petición referida.
Según informan los antecedentes del proceso, se constata que en mérito de una recusación planteada a los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia, se convocó al Tribunal Sexto de Sentencia para resolver dicha recusación; Tribunal al cual, el acusado ahora representado por el accionante, mediante memorial de 17 de abril de 2009, solicitó se señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de detención preventiva; al no resolverse el mismo, reiteró su petitorio mediante memorial presentado el 20 del mismo mes y año para que al día siguiente presente la presente acción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- , pues éstos debieron remitir obrados a los jueces del tribunal competente para que resuelva con la inmediatez que el caso aconseja, la recusación y concluya el trámite cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- el tribunal siguiente en número
- Fragmento 15