SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega, la vulneración del derecho de su representado a la libertad y del principio de celeridad de la justicia; toda vez que, se recusó a los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia y siguiendo el procedimiento previsto por el art. 320 del CPP, se remitió en consulta al Tribunal Sexto de Sentencia dicha recusación; Tribunal al cual se ha solicitado audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva de su representado; sin embargo, hasta la fecha las Juezas demandadas, no han resuelto dicho petitorio, a pesar de haberlo vuelto a reiterar mediante memorial de 20 de abril de 2009. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- , pues éstos debieron remitir obrados a los jueces del tribunal competente para que resuelva con la inmediatez que el caso aconseja, la recusación y concluya el trámite cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- el tribunal siguiente en número
- Fragmento 15