SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 21 de abril de 2009, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante alega que, dentro del proceso penal por supuestos hechos inmersos en la Ley 1008 que le sigue el Ministerio Público a su representado, se recusó a los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia y siguiendo el procedimiento previsto por el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se remitió en consulta al Tribunal Sexto de Sentencia, el rechazo a la demanda de dicha recusación.
Ante el Tribunal Sexto de Sentencia, se ha solicitado audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva de su representado; sin embargo, hasta la fecha no han resuelto el petitorio, a pesar de haberlo vuelto a reiterar mediante memorial de 20 de abril de 2009; las Juezas demandadas, no tienen razón para no señalar audiencia de cesación de detención preventiva de su representado, teniendo plena competencia para ello conforme al art. 138 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); y el hecho de que hasta la fecha de interposición de la presente acción no exista dicha audiencia, constituye una detención preventiva ilegal e indebida conculcando también el principio a la celeridad de la justicia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- , pues éstos debieron remitir obrados a los jueces del tribunal competente para que resuelva con la inmediatez que el caso aconseja, la recusación y concluya el trámite cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- el tribunal siguiente en número
- Fragmento 15