1)
El último contrato de prestación de servicios suscrito, estableció tres condiciones a las que estaban sometidos para la continuidad de sus funciones de forma posterior al 31 de diciembre de 2007; 1) El contrato tenia vigencia de un año hasta la fecha señalada; 2) Las renovaciones automáticas anuales y sucesivas serían en base a las evaluaciones anuales; y, 3) Las renovaciones de contrato debían efectuarse hasta la conclusión del financiamiento otorgado por la Agencia Internacional de Desarrollo de Estados Unidos de América (USAID).
No obstante de haberse cumplido con las tres condiciones para seguir en sus fuentes laborales por lo que sus recontrataciones debían operar de forma automática, se los hizo dejar de forma inminente sus cargos. Dicha determinación además de vulnerar el derecho al trabajo, infringe el mismo contrato que por mandato del art. 519 del Código Civil (CC), tiene fuerza de ley entre partes.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- 1)
- II.1. Argumentos jurídicos de la Sentencia disentida que parten de la excepción al principio de subsidiariedad
- Argumento con el cual hace una excepción al principio de subsidiariedad
- no se trata de un
- mero formalismo -derecho adjetivo-; sino, de principios que rigen a la acción de defensa del amparo constitucional y que están plasmados en la Constitución Política del Estado, como es la subsidiariedad
- los accionantes tenían conocimiento pleno de que el
- II.3..Conclusión
- REVOCAR
