2543/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2543/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 24-Mar-2011

II.1.  Argumentos jurídicos de la Sentencia disentida que parten de la excepción al principio de subsidiariedad

Si bien es cierto que primeramente se hace alusión al principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional; no obstante en el Fundamento Jurídico III.4, hace referencia la prevalencia del derecho sustantivo frente al derecho adjetivo, citando jurisprudencia constitucional colombiana, e indicando que: “El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor supremo justicia, que es uno de los pilares fundamentales del Estado democrático de derecho y que se encuentra consagrado por el art. 8.II de la CPE, pues en mérito a éste los ciudadanos tienen derecho a la justicia material, así se ha plasmado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, que ha consagrado como uno de los principios de la justicia ordinaria el de 'verdad material', debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, y también a la  justicia constitucional.

De este modo se debe entender que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en si mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos”.