2543/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2543/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 24-Mar-2011

Argumento con el cual hace una excepción al principio de subsidiariedad

Argumento con el cual hace una excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que en el Fundamento Jurídico III.5, referido al análisis del caso, indica que: “…los accionantes no se ubican bajo ninguna de las clases de servidores públicos reconocidos por el art. 5 del EFP; y por el contrario, sus derechos y obligaciones se encuentran estipulados en los contratos de prestación de servicios de 27 de diciembre de 2006, que suscribieron con el Proyecto Caminos Vecinales; en consecuencia, su situación jurídica se adecua a los supuestos establecidos por los preceptos del art. 6 del EFP; por tanto, todas las emergencias que resulten de la relación contractual entre los accionantes y el Proyecto Caminos Vecinales dependiente del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, así como sus retiros, deben sujetarse a esas previsiones contractuales…”; empero, luego añade: “…cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación procede la tutela demandada, aún existiendo otros medios de defensa, situación fáctica que aconteció en el presente caso, toda vez que activar cualquier vía que tengan expedita los accionantes para dilucidar el cumplimiento de sus contratos de prestación de servicios, no se constituiría en el medio inmediato para la protección de sus derechos, debido, fundamentalmente, al tiempo transcurrido, hasta ese entonces ya se les habría dejado cesantes de sus fuentes de trabajo; entonces, sería contrario al principio de celeridad y economía procesal y a la inmediatez del recurso de amparo constitucional…” (las negrillas y e subrayado fueron agregados); y por el hecho de que no se cumplió la exigencia de que: “…a la conclusión o rescisión del contrato del personal eventual, en caso de no ser necesaria su recontratación, se le hará conocer esta decisión al afectado con un mínimo de quince días…”; se aprueba la Resolución de 13 de agosto de 2008, cursante de fs. 212 a 213 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, se concedió la tutela solicitada.