II.3..Conclusión
En atención a los razonamientos expuestos, se concluye que, no se dan los presupuestos para aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, pues la falta de aviso de la no recontratación de un funcionario eventual con contrato a plazo fijo, no genera un peligro o daño inminente o irreparable, pues el mismo tiene plazo cierto y determinado, con conocimiento de las partes intervinientes.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- 1)
- II.1. Argumentos jurídicos de la Sentencia disentida que parten de la excepción al principio de subsidiariedad
- Argumento con el cual hace una excepción al principio de subsidiariedad
- no se trata de un
- mero formalismo -derecho adjetivo-; sino, de principios que rigen a la acción de defensa del amparo constitucional y que están plasmados en la Constitución Política del Estado, como es la subsidiariedad
- los accionantes tenían conocimiento pleno de que el
- II.3..Conclusión
- REVOCAR
