2543/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2543/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 24-Mar-2011

mero formalismo -derecho adjetivo-; sino, de principios que rigen a la acción de defensa del amparo constitucional y que están plasmados en la Constitución Política del Estado, como es la subsidiariedad

mero formalismo -derecho adjetivo-; sino, de principios que rigen a la acción de defensa del amparo constitucional y que están plasmados en la Constitución Política del Estado, como es la subsidiariedad; sobre lo cual el Tribunal Constitucional de manera excepcional ha establecido sub reglas o requisitos para obviar dicho principio constitucional pero por otro interés también superior y ante la existencia acreditada y justificada de un daño inminente, irremediable o irreparable, aplicando esta excepción generalmente en casos de personas con cierta desventaja, como ser mujeres embarazadas, menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, actos de violencia o medidas de hecho con una situación desproporcional entre ambas y el uso y abuso de la fuerza. Aspectos que no se dan en el presente caso; por tanto, no correspondía hacer la excepción al principio de subsidiariedad, pues los accionantes tienen los mecanismos idóneos para hacer valer sus derechos contractuales; es decir, emergente del contrato, incluyendo la reclamación de daños y perjuicios. No pudiendo la acción de amparo constitucional ser el medio de interpretación de un contrato, sobre el cumplimiento del mismo o su validez jurídica, como ha sucedido en este caso.