no se trata de un
En principio cabe señalar que si bien es cierto existe doctrina sobre la prevalencia del derecho sustantivo frente al adjetivo; lo cual guarda coherencia con el orden constitucional y los principios que rigen a la administración de justicia, no sólo ordinaria, sino también constitucional; empero, no es menos evidente que ello es cuando entre ambas se da una colisión y por ende por un mero formalismo procesal no puede negarse un derecho o acceder a la justica por ejemplo. Situación que no se da en este caso, pues no se trata de un
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- 1)
- II.1. Argumentos jurídicos de la Sentencia disentida que parten de la excepción al principio de subsidiariedad
- Argumento con el cual hace una excepción al principio de subsidiariedad
- no se trata de un
- mero formalismo -derecho adjetivo-; sino, de principios que rigen a la acción de defensa del amparo constitucional y que están plasmados en la Constitución Política del Estado, como es la subsidiariedad
- los accionantes tenían conocimiento pleno de que el
- II.3..Conclusión
- REVOCAR
