Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por María Antonieta Ríos Andrade contra Oswaldo Fong Roca, Elena Lowenthal Claros, Wilbur Daza Gutiérrez, Teresa Rosquellas Fernández, Alejandro Nava Achá, Lilian Paredes Gonzáles, César Suárez Saavedra y Marcela Rita Ortiz Torricos, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2..Derechos supuestamente lesionados
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1.
- II.2.
- el amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- II.3. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- II.4. Análisis del caso de autos
- AC 0107/2006-RCA,
- APROBAR