Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción, con costas, daños y perjuicios, dejando sin efecto la Resolución 94/2009 de 9 de septiembre, emitida por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, así como el memorándum 48/2009 de 14 de septiembre. Disponiendo su inmediata restitución al cargo como Secretaría del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, sea con el pago de sus salarios y demás beneficios sociales que le corresponden desde el momento del cese de sus funciones hasta la fecha de su efectiva y justa restitución al cargo. Asimismo, “se repare por los medios” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2..Derechos supuestamente lesionados
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1.
- II.2.
- el amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- II.3. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- II.4. Análisis del caso de autos
- AC 0107/2006-RCA,
- APROBAR