Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
I.2..Derechos supuestamente lesionados
La accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral, a una justa renumeración, a la defensa, a la privacidad, a la intimidad, a la honra, al honor, a la propia imagen, a la dignidad, a la petición y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 21.2, 24, 46.I y II, 49.III y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2..Derechos supuestamente lesionados
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1.
- II.2.
- el amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- II.3. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- II.4. Análisis del caso de autos
- AC 0107/2006-RCA,
- APROBAR