AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

II.4. Análisis del caso de autos

Revisada la demanda de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Antonieta Ríos Andrade, se concluye que, la jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable al presente caso, puesto que, el Tribunal de garantías al rechazar la acción de amparo, por haber establecido que lo afirmado por la accionante en su demanda no corresponde a la instauración de la acción de amparo, sino al de un recurso directo de nulidad; actuó correctamente, ya que la problemática formulada se encuentra vinculada directamente a la supuesta falta de competencia con que hubieran emitido las autoridades demandadas la Resolución de Sala Plena 94/2009 de 9 de septiembre, por la cual se dispuso el cese de sus funciones, quien como fundamento de derecho argumentó que el art. 103.1 de la LOJabrg, establece: “como atribución de la Sala Plena la de: 'Dirigir el movimiento judicial dentro del Distrito', no así para cesar en las actividades laborales a ningún funcionario judicial, atribución ésta que conforme lo dispone el art. 193 de la actual Constitución Política del Estado, corresponde al Consejo de la Magistratura” (sic), señalando además que la falta de quórum para emitir resoluciones por el Consejo de la Judicatura “no justifica que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, asuma una atribución que no le compete” (sic), decisión que de acuerdo al art. 122 de la CPE, es nula.

De todo lo expuesto se establece que la accionante presentó erróneamente la acción de amparo constitucional, sin considerar que dada su naturaleza y el contenido de la demanda, dicha situación no es tutelable a través del amparo constitucional, por tal razón debió acudir al recurso directo de nulidad previsto en el art. 202.12 de la CPE, que resulta idóneo para la protección de la garantía inserta en el art. 122 de la CPE, sobre la falta de competencia en caso de usurpación de funciones, que actúa como un medio procesal jurisdiccional de rango constitucional, con la finalidad de declarar nulo el acto o resolución impugnada.