AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
rechazo in límine
Los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca convocados para constituir el Tribunal de garantías, por Resolución de 27 de marzo de 2010, cursante de fs. 96 a 97, declararon el rechazo in límine de la acción, argumentando que: a) La accionante manifiesta textualmente que la Resolución 94/2009 que ordena el cese de sus funciones, fue dictada usurpando atribuciones que no competen a Sala Plena, aspecto que se entiende como una clara negación de competencia del Tribunal Departamental de Justicia; y, b) La acción de amparo constitucional no puede tutelar la lesión aparente de un derecho originada en actos ilegales, buscando la nulidad de un acto cuando existe un recurso establecido expresamente en el art. 122 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2..Derechos supuestamente lesionados
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1.
- II.2.
- el amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- II.3. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- II.4. Análisis del caso de autos
- AC 0107/2006-RCA,
- APROBAR