Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 086/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
a)
Se solicita, que admitida la acción de amparo constitucional, ordenándose: a) La reincorporación del accionante al cargo de Administrador de bienes de la ABC, b) El pago de los sueldos devengados de entonces a la fecha y demás conceptos sociales; y, c) Declarar la nulidad de los memorándums MEM/GAF/TH/2009-0032, MEM/GAF/TH/2009-0033, la Resolución 004/2009, y la Resolución Administrativa (RA) MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP/AR-005/2009 de 12 de agosto; y, c) La reparación de daños y perjuicios causados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1 Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional, por ausencia de los requisitos de contenido
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,