AUTO CONSTITUCIONAL 086/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 086/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

II.2.1 Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional, por ausencia de los requisitos de contenido

           El art. 97 de la LTC en forma taxativa, ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de amparo, dando lugar su omisión al rechazo in límine del mismo. De ahí resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los requisitos de contenido, referidos en el art. 97 de la misma Ley, y concretamente el parágrafo VI, sobre la precisión del amparo que se solicita.