Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 086/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
II.2.1 Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional, por ausencia de los requisitos de contenido
El art. 97 de la LTC en forma taxativa, ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de amparo, dando lugar su omisión al rechazo in límine del mismo. De ahí resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los requisitos de contenido, referidos en el art. 97 de la misma Ley, y concretamente el parágrafo VI, sobre la precisión del amparo que se solicita.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1 Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional, por ausencia de los requisitos de contenido
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,