AUTO CONSTITUCIONAL 086/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 086/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

improcedencia

La Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 48/09 de 11 de noviembre de 2009, cursante a fs. 36 y vta., declaró la improcedencia de la acción, bajo el fundamento de que el accionante incumplió con los requisitos de contenido para determinar la admisibilidad del amparo constitucional, establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y de forma concreta el petitorio de la demanda, empero no aclara ni especifica la forma en que solicita la reparación de sus derechos vulnerados; además, de que el accionante no ha demostrado haber agotado los recursos previos ni vías de reclamo, como acudir a la Superintendencia del Servicio Civil.