AUTO CONSTITUCIONAL 086/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
improcedencia
La Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 48/09 de 11 de noviembre de 2009, cursante a fs. 36 y vta., declaró la improcedencia de la acción, bajo el fundamento de que el accionante incumplió con los requisitos de contenido para determinar la admisibilidad del amparo constitucional, establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y de forma concreta el petitorio de la demanda, empero no aclara ni especifica la forma en que solicita la reparación de sus derechos vulnerados; además, de que el accionante no ha demostrado haber agotado los recursos previos ni vías de reclamo, como acudir a la Superintendencia del Servicio Civil.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1 Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional, por ausencia de los requisitos de contenido
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,