Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 086/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
Fragmento 6
El análisis de los requisitos de admisibilidad comprende un plano distinto al análisis de las causales de improcedencia reglada, previstos en el art. 96 de la LTC, por ello su análisis es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, corresponde que se ingrese al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la referida Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1 Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional, por ausencia de los requisitos de contenido
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,