AUTO CONSTITUCIONAL 086/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 086/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,

         En ese sentido, los requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, por lo que ante la ausencia se los mismos deberá rechazarse in límine, por ser requisitos insubsanables de la acción de amparo constitucional; asimismo, los requisitos de forma son los insertos en los parágrafos I, II y V del artículo referido, ante cuya inconcurrencia el juez o tribunal de garantías dispondrá que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, y si pese a ello, el accionante no subsanará las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.