AUTO CONSTITUCIONAL 086/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 086/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales de demanda y de modificación, presentados el 6 y 9 de noviembre de 2009, cursante de fs. 27 a 33 vta. y fs. 35 y vta., ante la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, el accionante manifiesta que, habiendo participado en una convocatoria pública fue designado como Administrador de Bienes en el Área de Bienes y Servicios Generales del Servicio Nacional de Caminos (SNC), mediante memorándum 496/2002 de 8 de julio, una vez en el ejercicio de dicho cargo fue sometido al proceso de inducción y la evaluación respectiva que finalizó con un informe positivo; y consiguientemente, fue confirmado en el puesto de trabajo, mediante memorándum 764/2002 de 14 de octubre, como funcionario de carrera, mediante registro 1773-TC-0203, ante la Superintendencia del Servicio Civil. Como consecuencia de la liquidación del SNC, el accionante señala que pasó a formar parte de la planta de la ABC, habiendo vencido la evaluación de confirmación para esta institución, recibiendo el 27 de octubre de 2006, asignación al cargo, ítem y categoría en planilla presupuestaria de la referida Administradora.

Sin embargo, el 6 de mayo de 2009 se entregó al accionante el memorándum MEM/GAF/TH/2009-0032 de 30 de abril, por el cual la ABC decide prescindir de sus servicios en franca violación de la Constitución Política del Estado, el Estatuto del Funcionario Público y los Decretos Supremos 25749 y 26115, por lo que interpuso recurso de revocatoria, el mismo que fue resuelto el 21 de mayo de 2009, mediante Resolución de Revocatoria 004/2009, que confirmó los memorándums MEM/GAF/TH/2009/032 y MEM/GAF/TH/2009/033 de 30 de abril, lo que motivó la presentación de un recurso jerárquico contra tal determinación. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, argumentó que el accionante fue desvinculado del ex SNC el 1 de diciembre de 2006, y que al ingresar a la ABC no lo hizo mediante un proceso de selección de personal, por lo que tendría la condición de funcionario público irregular y no se encuentra amparado por el Estatuto del Funcionario Público y normas legales conexas, por lo que resolvió el recurso jerárquico confirmando la Resolución 004/2009.