AUTO CONSTITUCIONAL 088/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 088/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2010, cursante de fs. 466 a 473, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el accionante manifiesta que, en el Juzgado Décimo Cuarto en lo Civil se tramita un proceso ordinario de resolución de contrato de venta de acciones de la “Empresa Inmobiliaria Casa de Campo S.A.”, seguido por Jorge Céspedes Toro contra Oscar Rea Condarco y Elizabeth Jannone de Saucedo. En virtud de dicha demanda y la solicitud expresa del actor, el Juez ordenó la medida precautoria de no innovar sobre todos los bienes inmuebles de la “Empresa Inmobiliaria Casa de Campo S.A.”, debiendo notificarse al Presidente del Banco Mercantil Santa Cruz, para que no se dé curso a ninguna transferencia de terrenos ni libere los mismos, ofreciendo como contracautela, las acciones que tenía en la referida sociedad comercial; asimismo; se notificó con dicha medida a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA). Ante tales sucesos se apersona al proceso, Priscilla Cinthia Borgoa Sebastián, por memorial de 3 de febrero de 2009, indicando que es propietaria de cuatro mil setecientos dieciocho acciones de la “Empresa Inmobiliaria Casa de Campo S.A.”, por lo que pide se excluya de la medida precautoria de prohibición de innovar los lotes de terreno, que especifica en dicho memorial. De igual manera Elizabeth Jannone de Saucedo, se apersona en el proceso y pide se limite y restrinja la medida precautoria sobre las acciones demandadas y no así sobre los bienes de la Sociedad, ya que la Empresa referida, porque ésta no ha sido demandada ni es parte del proceso, solicitudes ambas que fueron rechazadas por el Juez y motivaron por parte de la empresa, la interposición de un recurso de reposición con alternativa de apelación, pidiendo se revoque la misma y se disponga la inmediata restricción de la medida precautoria, dispuesta sobre los bienes de la sociedad, disponiendo la autoridad, mediante Auto de 16 de abril de 2009, que “…la medida precautoria dispuesta debe comprender y alcanzar los bienes inmuebles de la sociedad Casa de Campo S.A. que en su totalidad representen el paquete accionario de 2571 acciones que constituyen el objeto de la demanda, toda vez que no es parte demandada la persona jurídica” (sic); ante tal determinación el demandante, Jorge Céspedes Toro, planteó recurso de reposición que fue rechazado por el Juez, elevando en grado de apelación ambas alzadas, en efecto devolutivo.