Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 088/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
requisitos de contenido son aquellos establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
En ese sentido, los requisitos de contenido son aquellos establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, por lo que ante la ausencia de los mismos, la acción de amparo constitucional deberá rechazarse directamente; asimismo, los requisitos de forma son los insertos en los parágrafos I, II y V del artículo antes referido, ante cuya inconcurrencia el juez o tribunal de garantías, dispondrá que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, y si pese a ello, el accionante no subsanará las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido son aquellos establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. De la ausencia de los requisitos de contenido
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR