AUTO CONSTITUCIONAL 088/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente se puede verificar que el accionante hace una relación circunstanciada poco precisa de los hechos; no identifica de forma clara, cómo la resolución judicial que impugna, ha conculcado los derechos de la empresa a la que representa, tampoco indica con precisión la causalidad entre los actos que expone y los derechos que considera vulnerados, finalmente y como reflejo de la falta de causalidad entre los hechos expuestos y los derechos reclamados, se plasma un petitorio ambiguo en el que textualmente se pide la anulación del “auto referido” (sic), sin identificar la forma precisa la decisión judicial que pretende sea anulada, dejando a cargo de la suposición lógica del Tribunal de garantías y esta instancia de la jurisdicción constitucional, la inferencia del acto que aparentemente se impugna. Al margen de lo expuesto, el petitorio no establece con precisión el amparo que se solicita, ni cómo dicha solicitud restablecería los derechos o garantías que supuestamente han sido vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido son aquellos establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. De la ausencia de los requisitos de contenido
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR