AUTO CONSTITUCIONAL 088/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 088/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

II.2.  Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

El análisis de los requisitos de admisibilidad comprende un plano distinto al análisis de las causales de improcedencia reglada, previstos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por ello su análisis es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, corresponde se ingrese al análisis de los requisitos de admisibilidad, establecidos en el art. 97 de la referida Ley.

Ahora bien, éstos requisitos insertos en el precitado art. 97 de la LTC, responden a una clasificación específica; por su parte la doctrina y la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0365/2005-R de 13 de abril, han configurado los requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por los accionantes en el momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantía como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos la legitimación de la partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.