Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 088/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
rechazo in límine
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2010 de 25 de marzo, cursante a fs. 479 y vta., rechazo in límine la acción, bajo el fundamento de que el accionante incumplió con los requisitos de contenido para determinar la admisibilidad del amparo, establecidos en el art. 97.III, IV y VI y el nexo de causalidad entre estos tres elementos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido son aquellos establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. De la ausencia de los requisitos de contenido
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR