AUTO CONSTITUCIONAL 088/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
II.2.1. De la ausencia de los requisitos de contenido
El art. 97 de la LTC, en forma taxativa, ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de esta naturaleza, su omisión dará lugar al rechazo del mismo. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los requisitos de contenido, referidos en el dicho artículo y concretamente el parágrafo VI, sobre la precisión del amparo que se solicita.
Conforme fue establecido en la referida SC 0365/2005-R, la verificación del cumplimiento de los requisitos que se señala, tiene el propósito de evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios, para decidir sobre la pretensión jurídica expuesta. Por lo señalado resulta imprescindible hacer mención a dichos requisitos, desarrollados en la citada Sentencia Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido son aquellos establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. De la ausencia de los requisitos de contenido
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR