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    AUTO CONSTITUCIONAL 088/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 088/2011-RCA

    Fecha: 10-Mar-2011

    I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

    El accionante alega la vulneración de los derechos de la empresa a la que representa, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa y a la garantía de impugnación de los procesos judiciales, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II, 117, 119 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • rechazo in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • II.2.  Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • requisitos de contenido son aquellos establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
    • II.2.1. De la ausencia de los requisitos de contenido
    • “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
    • 1)
    • III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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