AUTO CONSTITUCIONAL 093/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 093/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

1)

La accionante, pretende la revisión por el Tribunal Constitucional de los antecedentes y de la Resolución de improcedencia in límine del Tribunal de garantías, a través del escrito cursante a fs. 18, que indica: “Habiendo sido notificado con la resolución de rechazo de la acción interpuesta y siendo que la misma es lesiva a mis intereses impetro a sus autoridades quieran remitir obrados ante el Tribunal Constitucional, a fin de que efectúe la revisión constitucional de la decisión emitida” (sic); solicitando además, el desglose de la documentación adjunta; y, conforme se tiene expuesto en los Fundamentos precedentes, son dos los presupuestos para que el Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, se pronuncie en revisión: 1) La impugnación dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación para la presentación de la misma, incluyendo los sábados, al ser día laboral en las Cortes Superiores de Distrito (AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo); y, 2) La fundamentación, que implica una explicación en la que conste el por qué debió admitirse la acción tutelar y por ende, que el razonamiento sumido por el juez o tribunal de garantías es erróneo.