AUTO CONSTITUCIONAL 093/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso,
El citado Auto Constitucional, complementó el entendimiento expuesto en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, que indica: “…en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley” (las negrillas nos corresponden); estableciendo que la revisión de las resoluciones de improcedencia o de rechazo in límine por la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el accionante impugne por escrito y de manera fundamentada dicha declaratoria, ante la misma autoridad, impugnación que deberá presentarse en el plazo de tres días hábiles computables desde el día siguiente a su notificación con la resolución.
La fundamentación a la que refiere el AC 0107/2006-RCA, presupone que el contenido de las impugnaciones guarden estrecha relación con lo resuelto por el juez o tribunal de amparo, únicamente en caso de omisión deberá explicarse la misma; el accionante determinará y explicará, los motivos o razones por los que considera que el juez o tribunal de garantías declaró erróneamente la improcedencia o rechazo de la acción, el por qué considera que el razonamiento que concluyó en dicha declaratoria es incorrecta, inexacta o falsa; debiendo precisar en qué consistió el error u omisión del juez o tribunal y las circunstancias por las que correspondía la admisión de la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “improcedencia”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso,
- 1)
- no explicó el por qué del razonamiento del Tribunal de garantías, que concluyó con la declaratoria de improcedencia in límine de la acción, no corresponde, el escrito únicamente indica que al haber sido notificada con dicha Resolución, considera que “…es lesiva a sus intereses…”
- II.3.2. Sobre el argumento del Tribunal de garantías, para declarar la improcedencia in límine de la acción
- Sobre la personería del accionante:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la prueba en la que funda su pretensión:
- II.3.4. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido de la acción
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- los hechos consignados en el escrito refieren a la actuación del Director del SEDUCA
- APROBAR