AUTO CONSTITUCIONAL 093/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 093/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso,

El citado Auto Constitucional, complementó el entendimiento expuesto en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, que indica: “…en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley” (las negrillas nos corresponden); estableciendo que la revisión de las resoluciones de improcedencia o de rechazo in límine por la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el accionante impugne por escrito y de manera fundamentada dicha declaratoria, ante la misma autoridad, impugnación que deberá presentarse en el plazo de tres días hábiles computables desde el día siguiente a su notificación con la resolución.

La fundamentación a la que refiere el AC 0107/2006-RCA, presupone que el contenido de las impugnaciones guarden estrecha relación con lo resuelto por el juez o tribunal de amparo, únicamente en caso de omisión deberá explicarse la misma; el accionante determinará y explicará, los motivos o razones por los que considera que el juez o tribunal de garantías declaró erróneamente la improcedencia o rechazo de la acción, el por qué considera que el razonamiento que concluyó en dicha declaratoria es incorrecta, inexacta o falsa; debiendo precisar en qué consistió el error u omisión del juez o tribunal y las circunstancias por las que correspondía la admisión de la acción.