AUTO CONSTITUCIONAL 093/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 093/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2009, cursante de fs. 11 a 12 vta., la accionante indica que en su condición de funcionaria de carrera con el Registro 2230-TA-0203, prestaba sus servicios en el SEDUCA de Pando; sin embargo, el 29 de junio de 2009, se le entregó un memorándum de agradecimiento de servicios sin que se hubiese sustanciado en su contra, un debido proceso.

Presentado el recurso de revocatoria, el Director del SEDUCA, ratificó el contenido del memorándum de agradecimiento de servicios; por lo que, planteó recurso jerárquico para que la Dirección Nacional del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, conozca la vulneración de sus derechos fundamentales, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción ha sido resuelto, encontrándose vencido el plazo para la emisión de la resolución, con lo que se agotó la vía administrativa.

Finalmente señala que su destitución constituye una actitud ilícita, unilateral y arbitraria, por cuanto no existió un previo proceso que así lo determine, como funcionaria de carrera del SEDUCA, vulnerando flagrantemente los arts. 40, 41, 45 y 58 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el catálogo de derechos para el funcionario público, especialmente el relativo a la estabilidad, considerando que no es funcionaria de libre nombramiento, caso en el que, para la destitución, es suficiente la voluntad de la autoridad que la nombró.