AUTO CONSTITUCIONAL 093/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2009, cursante de fs. 11 a 12 vta., la accionante indica que en su condición de funcionaria de carrera con el Registro 2230-TA-0203, prestaba sus servicios en el SEDUCA de Pando; sin embargo, el 29 de junio de 2009, se le entregó un memorándum de agradecimiento de servicios sin que se hubiese sustanciado en su contra, un debido proceso.
Presentado el recurso de revocatoria, el Director del SEDUCA, ratificó el contenido del memorándum de agradecimiento de servicios; por lo que, planteó recurso jerárquico para que la Dirección Nacional del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, conozca la vulneración de sus derechos fundamentales, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción ha sido resuelto, encontrándose vencido el plazo para la emisión de la resolución, con lo que se agotó la vía administrativa.
Finalmente señala que su destitución constituye una actitud ilícita, unilateral y arbitraria, por cuanto no existió un previo proceso que así lo determine, como funcionaria de carrera del SEDUCA, vulnerando flagrantemente los arts. 40, 41, 45 y 58 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el catálogo de derechos para el funcionario público, especialmente el relativo a la estabilidad, considerando que no es funcionaria de libre nombramiento, caso en el que, para la destitución, es suficiente la voluntad de la autoridad que la nombró.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “improcedencia”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso,
- 1)
- no explicó el por qué del razonamiento del Tribunal de garantías, que concluyó con la declaratoria de improcedencia in límine de la acción, no corresponde, el escrito únicamente indica que al haber sido notificada con dicha Resolución, considera que “…es lesiva a sus intereses…”
- II.3.2. Sobre el argumento del Tribunal de garantías, para declarar la improcedencia in límine de la acción
- Sobre la personería del accionante:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la prueba en la que funda su pretensión:
- II.3.4. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido de la acción
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- los hechos consignados en el escrito refieren a la actuación del Director del SEDUCA
- APROBAR