AUTO CONSTITUCIONAL 093/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 093/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

“improcedencia”

La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 9 de diciembre de 2009, cursante a fs. 16, declaró la “improcedencia de la acción, bajo el siguiente fundamento: a) Existe una resolución pendiente, ya que al haberse formulado el recurso jerárquico con anterioridad al amparo; aún puede ser revisada o modificada la determinación que dio origen a la acción de defensa intentada; y, b) El art. 129.I de la CPE, prevé que la acción se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías suprimidos o amenazados, causal de improcedencia prevista en el art. 96.1 de la Ley el Tribunal Constitucional (LTC).

Notificada con la Resolución el 10 de diciembre de 2009 (fs. 17), la accionante presentó impugnación al “rechazo” (sic); solicitando además, el desglose de la documentación adjunta, el viernes 11 de diciembre de ese año (fs. 18 y vta.);  dentro del plazo de tres días establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril.