AUTO CONSTITUCIONAL 093/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
no explicó el por qué del razonamiento del Tribunal de garantías, que concluyó con la declaratoria de improcedencia in límine de la acción, no corresponde, el escrito únicamente indica que al haber sido notificada con dicha Resolución, considera que “…es lesiva a sus intereses…”
Por lo expuesto, se tiene que la accionante, si bien presentó el escrito dentro del plazo de tres días hábiles, previsto al efecto, y en la suma indica “impugna rechazo” y solicita desglose, omitió exponer los fundamentos de su impugnación, porque no explicó el por qué del razonamiento del Tribunal de garantías, que concluyó con la declaratoria de improcedencia in límine de la acción, no corresponde, el escrito únicamente indica que al haber sido notificada con dicha Resolución, considera que “…es lesiva a sus intereses…” (sic) y solicita la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional, para que revise la decisión constitucional asumida, contenido que bajo ningún concepto puede ser considerado una impugnación, que aperture la competencia del Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión y pretenda el pronunciamiento respectivo luego de la revisión de obrados.
Esta omisión atribuible únicamente a la parte accionante, por cuanto la responsabilidad de presentar un escrito de impugnación debidamente fundamentado, corresponde a la misma, imposibilitando ingresar a la revisión de antecedentes con relación a la declaratoria de improcedencia in límine de la acción. No obstante, el tiempo transcurrido y por el periodo de transición constitucional, aplicando el principio de favorabilidad, de manera excepcional, se procederá a la revisión de antecedentes.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “improcedencia”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso,
- 1)
- no explicó el por qué del razonamiento del Tribunal de garantías, que concluyó con la declaratoria de improcedencia in límine de la acción, no corresponde, el escrito únicamente indica que al haber sido notificada con dicha Resolución, considera que “…es lesiva a sus intereses…”
- II.3.2. Sobre el argumento del Tribunal de garantías, para declarar la improcedencia in límine de la acción
- Sobre la personería del accionante:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la prueba en la que funda su pretensión:
- II.3.4. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido de la acción
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- los hechos consignados en el escrito refieren a la actuación del Director del SEDUCA
- APROBAR