AUTO CONSTITUCIONAL 093/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 093/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

no explicó el por qué del razonamiento del Tribunal de garantías, que concluyó con la declaratoria de improcedencia in límine de la acción, no corresponde, el escrito únicamente indica que al haber sido notificada con dicha Resolución, considera que “…es lesiva a sus intereses…”

Por lo expuesto, se tiene que la accionante, si bien presentó el escrito dentro del plazo de tres días hábiles,  previsto al efecto, y en la suma indica “impugna rechazo” y solicita desglose, omitió exponer los fundamentos de su impugnación, porque no explicó el por qué del razonamiento del Tribunal de garantías, que concluyó con la declaratoria de improcedencia in límine de la acción, no corresponde, el escrito únicamente indica que al haber sido notificada con dicha Resolución, considera que “…es lesiva a sus intereses…” (sic) y solicita la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional, para que revise la decisión constitucional asumida, contenido que bajo ningún concepto puede ser considerado una impugnación, que aperture la competencia del Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión y pretenda el pronunciamiento respectivo luego de la revisión de obrados.

Esta omisión atribuible únicamente a la parte accionante, por cuanto la responsabilidad de presentar un escrito de impugnación debidamente fundamentado, corresponde a la misma, imposibilitando ingresar a la revisión de antecedentes con relación a la declaratoria de improcedencia in límine de la acción. No obstante, el tiempo transcurrido y por el periodo de transición constitucional, aplicando el principio de favorabilidad, de manera excepcional, se procederá a la revisión de antecedentes.