AUTO CONSTITUCIONAL 093/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
los hechos consignados en el escrito refieren a la actuación del Director del SEDUCA
Realizada la labor de lectura y análisis del contenido del escrito de la acción de amparo constitucional, se concluye que el mismo, no contiene el nexo de causalidad entre los hechos, los derechos que considera vulnerados y la causa de pedir; efectúa una relación fáctica que relata los antecedentes de su destitución como funcionaria de carrera; los recursos de impugnación que utilizó como funcionaria de carrera administrativa y que se vulneran las normas previstas en el Estatuto del Funcionario Público; empero, los hechos consignados en el escrito refieren a la actuación del Director del SEDUCA, y por ende se alega la vulneración de los derechos por parte de esta autoridad por cuanto el Director Nacional del Servicio Civil, no emitió pronunciamiento alguno al respecto, mientras que en el petitorio, claramente solicita se ordene al referido Director, disponga su restitución en el cargo que ocupaba dentro de esa institución; esta situación implica una falta de concordancia y nexo de causalidad entre los hechos que motivan la acción, con la causa de pedir; en consecuencia, no identifica qué derechos lesionó el Director Nacional del Servicio Civil que ameriten un pronunciamiento de fondo por la jurisdicción constitucional; es decir, únicamente acciona contra la autoridad inferior, como es el Director del SEDUCA; y sin embargo, solicita se disponga su reincorporación en las funciones que ocupaba como funcionaria de carrera administrativa.
De ello se infiere que los requisitos de contenido en la demanda tutelar que nos ocupa, no se cumplieron a cabalidad al carecer de relación de causalidad entre los hechos acusados de ilegales, los derechos considerados vulnerados y el petitorio de la misma, situación que imposibilita a la jurisdicción constitucional pronunciar resolución de fondo y continuar con un procedimiento que culminará con resolución de rechazo por incumplimiento de un requisito de admisibilidad insubsanable.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “improcedencia”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso,
- 1)
- no explicó el por qué del razonamiento del Tribunal de garantías, que concluyó con la declaratoria de improcedencia in límine de la acción, no corresponde, el escrito únicamente indica que al haber sido notificada con dicha Resolución, considera que “…es lesiva a sus intereses…”
- II.3.2. Sobre el argumento del Tribunal de garantías, para declarar la improcedencia in límine de la acción
- Sobre la personería del accionante:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la prueba en la que funda su pretensión:
- II.3.4. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido de la acción
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- los hechos consignados en el escrito refieren a la actuación del Director del SEDUCA
- APROBAR