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    AUTO CONSTITUCIONAL 101/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 101/2011-RCA

    Fecha: 16-Mar-2011

    APROBAR,

    El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR, la Resolución 9/10 de 3 de marzo de 2010, cursante a fs. 17 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • Fragmento 4
    • II.2.  Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…'”
    • “…el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias
    • II.3. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
    • Fragmento 9
    • II.4. Análisis del caso enviado en revisión
    • APROBAR,

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