AUTO CONSTITUCIONAL 101/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2010, cursante de fs. 11 a 15, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el accionante manifiesta que dentro del proceso penal iniciado en su contra, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, han sido vulnerados sus derechos y garantías al haber radicado la causa con más de cinco meses de atraso y suspendido varias audiencias, durando los actos preparatorios del juicio más de un año y cinco meses. Añade que, el 12 de febrero de 2010, cuando se pretendía recusar a los miembros del jurado, durante la audiencia de constitución de tribunal, su abogado solicitó el uso de la palabra, pero la Presidenta del Tribunal, le respondió gritando “…que no le voy a dar la palabra, ya que usted no se ha apersonado…” (sic); además, cuando su abogado se apersonó al Tribunal Cuarto de Sentencia, para poder revisar el cuaderno de acusación, le negaron aduciendo de que la Presidenta del Tribunal “…lo había dejado cerrado en su escritorio…” (sic), restringiendo de esta forma su derecho a la defensa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 4
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…'”
- “…el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias
- II.3. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,