Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 101/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 9/10 de 3 de marzo de 2010, cursante a fs. 17 y vta., declaró la improcedencia de la acción, bajo el fundamento de que el accionante no ha observado el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, pues no ha hecho uso de ningún tipo de acción o recurso judicial o administrativo para reclamar los actos que ahora denuncia. Por otra parte, el Tribunal de garantías argumenta que el accionante no ha cumplido con los requisitos de contenido.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 4
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…'”
- “…el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias
- II.3. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,