Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 101/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
Fragmento 9
En el caso que se examina, consta en los antecedentes que el accionante considera que, al no haber permitido a su abogado hacer uso de la palabra en la audiencia de constitución de tribunal, para recusar a miembros de dicho tribunal, han sido vulnerados sus derechos y garantías constitucionales denunciados; no obstante, no consta en el expediente que previamente a la interposición de la presente acción hubiera hecho uso de algún medio o vía de reclamo ante la actitud “autoritaria” de la Presidenta del Tribunal, que le negó la posibilidad de participar en la celebración de la referida audiencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 4
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…'”
- “…el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias
- II.3. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,