AUTO CONSTITUCIONAL 118/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 118/2011-RCA

Fecha: 18-Mar-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de abril de 2010, cursante de fs. 23 a 28, la accionante manifiesta que, el 2 de febrero de 2009, suscribió el contrato de servicios de consultoría 008/2009, con la Aduana Nacional de Bolivia, en calidad de “Técnico Aduanero en Remates II”, consistente en cumplir las funciones de “la gestión y administración de procesos aduaneros de las actividades de incautación del Control Operativo Aduanero”, por el periodo comprendido del 2 de febrero al 31 de diciembre de 2009, mediante proceso de contratación bajo la modalidad de apoyo nacional a la producción y empleo, realizado bajo las normas y regulaciones establecidas en el Decreto Supremo (DS) 29190 de 11 de julio de 2007.

Refiere que, el 26 de junio de 2009, la Jefa Administrativa de la Gerencia Regional, le comunicó que dicho contrato ya no tendría validez y sería resuelto, debido a la falta de medios económicos para cumplir con tales obligaciones contractuales. Por tal motivo se le exigió entregar la documentación pertinente hasta el 29 del mismo mes y año, señalando que la Aduana Nacional mediante la Gerencia Regional de La Paz, determinó resolver el contrato suscrito; dando inicio con ello al procesamiento indebido en su contra y a pesar de no ser funcionaria pública designada dentro de la Aduana Nacional, el Gerente Regional de La Paz a.i. procedió de manera arbitraria e ilegal a emitir la Resolución Administrativa (RA) 023/09 de 29 de junio de 2009, que en su parte resolutiva, disponía como único punto la resolución del contrato de servicios de consultoría suscrito con su persona.

Señala que, entendiendo de forma doctrinal que la resolución del contrato es de conocimiento y competencia en materia civil, de acuerdo a lo previsto por el art. 568 del Código Civil (CC), y de conformidad a la cláusula décima octava del contrato, “las partes están facultadas para acudir a la vía coactiva fiscal y/o la vía judicial”; en tal sentido, la Gerencia Regional de la Aduana de La Paz, de manera arbitraria resolvió el contrato en la vía administrativa, pues la resolución del mismo, se demanda en la vía civil y se la obtiene mediante sentencia y no como se hizo, en la vía administrativa mediante un acto administrativo. Con lo cual comienza la irregularidad e ilegalidad en la actuación de las autoridades demandadas, vulnerando la “seguridad jurídica” y el “derecho al debido proceso”, ya que incurrieron en la ilegalidad de aplicar indebidamente el art. 568 del citado Código, como también omitir la correcta aplicación del art. 41 del DS 29190, que determina que la entidad convocante podrá mediante resolución expresa “que debe ser publicada en el SICOES” y opcionalmente en otro medio de comunicación cancelar, suspender temporalmente y anular el proceso de contratación, más no le faculta para resolver un contrato de prestaciones civiles o consultoría, puesto que tal atribución corresponde a la materia civil. Añade demás que, al haber sido contratada para la prestación de un servicio profesional, perteneciente al derecho privado civil, mal puede pretenderse que su persona hubiera sido sometida de forma injusta y arbitraria a un proceso administrativo el cual resolvió su contrato.

Por tales motivos interpuso recurso de revocatoria contra la RA 023/09, que fue rechazado por Auto Administrativo 050/09 de 23 de julio de 2009, argumentando que en la cláusula décimo quinta del referido contrato, la Aduana Nacional estaría facultada para resolver el mismo, atribución no enmarcada dentro de la normativa administrativa. Interpuesto el correspondiente recurso jerárquico, la Presidencia de la Aduana Nacional mediante Resolución RA-PE-03-130-09 de 28 de octubre de 2009, desestimó el mismo, señalando que en caso de controversia las partes deberán acudir a la vía coactiva fiscal y/o judicial, siendo notificada con tal Resolución el 29 del mismo mes y año. En virtud a todo ello, el 30 de abril de 2010, promueve la presente acción con la finalidad de tutelar sus derechos suprimidos.