AUTO CONSTITUCIONAL 118/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
En el caso en examen la accionante manifiesta la lesión de su derecho, como consecuencia de la RA 023/09, emitida por el Gerente Regional de La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, que dispone la resolución del contrato de servicios de consultoría 008/2009 de 2 de febrero, por el cual se contrató a Aurora Teófila Tórrez Fernández como Consultora Técnica Aduanera en Remates II. Motivando con ello, que la accionante presente contra tal Resolución recurso de revocatoria que fue rechazado por Auto Administrativo 050/09. Interponiendo por ello recurso jerárquico que por Resolución RA-PE-03-130-09, pronunciada por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional resolvió desestimar el mismo. Siendo notificada la accionante con dicha Resolución el 29 de octubre de 2009 (fs. 24 y 27 vta.).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por extemporaneidad en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
- a)
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- Resolución RA-PE-03-130-09,
- APROBAR